Marco legal

Consejo  Profesional Ingeniería de Misiones

Es   el   Organismo   competente  originaria   y exclusivamente en todo lo relacionado al ejercicio profesional. (Art.2º-Ley 627)

Ejercicio  profesional:  es  la  realización  de  toda actividad pública o privada que suponga o implique conocimientos técnicos  a  que  habilita  cada título profesional.(Art.4º-Ley 627)

Uso del Ejercicio Profesional

  • El uso del Titulo solo será permitido a personas de existencia visible, que al cumplimentar con la presente estén habilitadas para el ejercicio profesional.(Art.10-Ley 627)
  • La habilitación para ejercer las profesiones, se hará por medio de la Matricula Profesional.(Art.15-Ley 627)
  • El   Consejo  Profesional   será  el  encargado  de  otorgar  la Matricula, previo cumplimiento por parte del aspirante de los requisitos impuestos por esta Ley. (Art. 16 – Ley 627)
  • El registro de profesionales que llevará el Consejo será único en   toda   la  provincia,  ninguna  repartición,  incluso   las municipalidades  podrán   llevar  independientemente  otro registro.(Art. 12- Ley 627)

Competencia de las Profesiones

  • El alcance y la incumbencia de cada especialidad, será  el  que  otorgue  el  consejo  directivo  de  la Universidad o Escuela Técnica que ha expedido el titulo.(Art.19- Ley 627)
  • En caso de surgir dudas y contraindicaciones sobre la   capacidad   resultante   del   título   el  Consejo Profesional  será  árbitro  para  la  determinación o validez que haya de corresponderle. (Art. 20- Ley 627)

Ética Profesional

“Es el conjunto de los mejores criterios y conceptos  que debe guiar la conducta de un sujeto por razón de los más elevados fines que puedan atribuirse a la profesión que ejerce.”

Código de Ética Profesional

En la provincia de Misiones los profesionales de la ingeniería y los técnicos, en todas sus especialidades, están sujetos al Código de Ética que impone la Ley 627, Art. 47 al 68.

Actos Contrarios a la Ética

  1. Para con la Profesión
  2. Para con los Colegas
  3. Para con los Comitentes
  4. Por razones de incompatibilidad
  1. Para con la Profesión
  • Ejecutar de mala fe actos reñidos con la buena técnica, aun cuando sea en cumplimiento de órdenes.
  • Aceptar tareas que contraríen las leyes vigentes.
  • Autorizar planos, dictámenes o informes que no hayan sido ejecutados o controlados personalmente.

       2. Para con los Colegas

  • Utilizar ideas, planos o documentos técnicos sin el consentimiento de sus dueños
  • Señalar públicamente el error profesional de un colega, sin darle previamente oportunidad de rectificarlo.
  • Desprestigiar o menoscabar a colegas que ocupan cargos subalternos al suyo.

       3. Para con los Comitentes

  • Revelar datos reservados de carácter técnico o personales que le han sido confiados.
  • Aceptar en su propio beneficio comisiones o bonificaciones de interesados en la ejecución de los trabajos.
  • Ser parcial al actuar como perito, arbitro o al tener que adjudicar contratos o convenios de obra.

       4. Por razones de Incompatibilidad

  • El profesional que hubiese intervenido en determinado asunto no podrá luego asesorar a la parte contraria en la misma cuestión.
  • Un profesional no podrá actuar contemporáneamente como  Director  Técnico  o  Asesor  en dos empresas similares sin el consentimiento de ambas
  • Un  profesional  no  debe  asumir  en  la  misma obra, funciones de Director Técnico al mismo tiempo que la de contratista parcial o total.

Jurado de Ética Profesional

El Consejo Directivo del CPIM, es el Jurado permanente de ética profesional para juzgar la actuación de los profesionales matriculados en sus registros.

Sanciones

El Consejo Directivo del CPIM podrá aplicar las siguientes sanciones:

  • Advertencia
  • Amonestación
  • Multa
  • Multa y censura publica
  • Suspensión hasta dos años y censura publica
  • Cancelación definitiva de la matricula y censura Pub.
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